• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la actora tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, en un supuesto en el que todas las resoluciones refirieron las dolencias de la actora y le fueron reconociendo un grado de incapacidad inferior al 45% y, en algunos casos, superior, que le impidieron acreditar el período mínimo exigido para poder causar derecho a tal modalidad de jubilación. La actora causó baja en su empresa -centro especial de empleo- el 15 de octubre de 2019, por despido objetivo. La actora solicitó jubilación anticipada el 10 de mayo de 2019, que fue denegada por el INSS en resolución de 5 de junio de 2019, con fundamento en no tener un mínimo de 5149 días cotizados con una minusvalía mínima del 45%, así como por no alcanzar los 65 años para causar jubilación. Del estudio de las sentencias traídas a comparación se deriva la inexistencia de contradicción porque en la recurrida, las sucesivas valoraciones de la discapacidad se realizaron con el mismo diagnóstico que derivaba de la enfermedad contraída en la infancia, y la referencial contempla un caso singular en el que las lesiones que fueron tenidas en cuenta cuando se modificó el grado de discapacidad al alza ya existían desde el momento mismo de la enfermedad; esto es, desde el inicio y, a pesar de ello, no fueron tenidas en cuenta cuando se realizaron los primeros reconocimientos y las primeras resoluciones en torno al grado de discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se suscita en la sentencia anotada es el relativo a determinar si resulta procedente la condena al abono de las diferencias salariales reclamadas en procedimiento ordinario tras haber sido declarada por sentencia firme la cesión ilegal de la actora respecto de la Junta de Andalucía, cantidades que derivarían de las condiciones de trabajo que mantiene la cedente con el resto de su personal comparable, y que incluiría el abono de los meses de julio y agosto, cuestión a la que la Sala de suplicación había dado una respuesta positiva. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque en aplicación de la cosa juzgada positiva entiende que la naturaleza de la relación ya había quedado fijada en un procedimiento anterior en el que se declaró la cesión ilegal, siendo la jornada parcial e indefinida discontinua, excluyendo en el cómputo de cantidad los meses de julio y agosto, extremos en los que incidió el auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, se estima le excepción de cosa juzgada positiva opuesta por la Junta demandada, de tal suerte que la decisión que ha de adoptarse en el segundo proceso deviene supeditada al primigenio, que actúa como condicionante de carácter lógico o prejudicial y que, por lo tanto, limita las cantidades que ha de percibir la trabajadora hasta su incorporación como personal laboral, pues aquella fijó que la jornada era parcial y no se prestaron servicios en los meses de julio y agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció judicialmente IPA, el INSS actualizó la BR de la pensión, en reclamación previa solicitó eliminar el coeficiente de parcialidad aplicado a los periodos de cotización a TP, se desestimó. Interpone demanda por derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo al aplicar el coeficiente de parcialidad del art. 248 c) LGSS. El JS desestimó e interpretó que la STC 91/19 sólo se refiere a los casos de jubilación y no para IP, el TSJ confirmó. En cud se solicita que se elimine el coeficiente de parcialidad que se aplicó a la pensión de IPA articulado en 6 puntos de contradicción, la Sala IV apreció contradicción con la STC 91/19 (motivo 1 y descomposición artificial de la controversia 2 y 5, no contradicción con los otros y falta de idoneidad del º). Remite al TC, en STC 155/21 señala que su doctrina es trasladable a la IP para los trabajadores a TP. Reconoció el derecho a que se le elimine el coeficiente de parcialidad en IPA. El TC apreció la inconstitucionalidad del inciso del art. 248.3 LGSS referido a jubilación e IP derivada de EC, atendiendo a los efectos desproporcionados en la regla al aplicar el coeficiente de parcialidad en términos de desprotección social y perjudicados por su aplicación por constituir un obstáculo a la pensión de los trabajadores a TP, existe discriminación indirecta por razón de sexo y vulnera el art. 14 CE, no admite reducción adicional mediante coeficiente de parcialidad. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora de las actuaciones reclama la actora el derecho a percibir el complemento de antigüedad recogido en el convenio colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, así como el abono de las cantidades derivadas de tal declaración. Consta que la actora viene prestando desde el año 2008 para la Agencia con la categoría de trabajadora social, ostentando la condición de indefinida no fija. La sentencia de suplicación, con estimación del recurso de la demandada, desestima la demanda. La Sala IV confirma tal decisión. Se razona en la sentencia comentada, con remisión al criterio sentado en la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a la actora no resulta vulneradora del principio de igualdad, dado que la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe aquel precepto constitucional. Máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello, la Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del artículo 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENAIRE. Conflicto colectivo de tutela de derechos fundamentales por presunta vulneración del art. 14 CE. Convocatoria de acceso a la condición de CTA de 2006, en la que resultaron aprobadas 165 personas que, por razones logísticas, se distribuyeron en cuatro promociones (núms. 27, 28, 29 y 30) con fechas de ingreso diferentes, cuya adscripción obedeció a la previa vinculación con AENA, al hecho de ser parientes de personal de AENA (28 personas) y a las solicitudes del interesado (20 personas). Los CTA que estaban en plantilla a 1-2-2010 (promociones 27 y 28) perciben unos complementos que no perciben los que ingresaron con posterioridad (promociones 29 y 30 y siguientes). El TS aprecia inadecuación de procedimiento, y consiguiente falta de legitimación activa del sindicato actor: ni el conflicto alcanza a un grupo genérico de trabajadores o colectivo susceptible de determinación individual, ni tampoco afecta a intereses generales de un colectivo o grupo; los miembros de las promociones 29 y 30 no configuran un grupo genérico de trabajadores ni un colectivo genérico susceptible de determinación individual. Se aprecia también el efecto positivo de la cosa juzgada: la situación denunciada en la demanda fue considerada, salvo el complemento de acción social -CPAG-, no contraria al art.14 CE por STS 534/2023, de 19 de julio, Rec. 16/2021, ex art. 141 bis del citado convenio (BOE 7-3-2011), RDL 1/2010, de 5 de febrero y Ley 9/2010, de 14 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, se examina si la decisión empresarial consistente en implantar el cuadrante anual de 2020 para todos los servicios constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la empleadora sin seguir el procedimiento del art. 41 ET. Y el TS, en sintonía con el fallo negativo da a tal cuestión una respuesta negativa. Razona al respecto que la empresa se ha limitado a aplicar lo dispuesto en el art. 52 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, y notificar a los trabajadores el cuadrante anual de servicios, sin haber incurrido en ninguna modificación sustancial, de tal suerte que no hay dato alguno en el relato de hechos probados del que pudiera inferirse que la actuación empresarial hubiese supuesto alguna clase de alteración en el sistema de distribución de la jornada de trabajo del personal, en concreto, del personal adscrito a servicios especiales de distinta naturaleza. Abunda en esta solución el hecho de que la actuación empresarial se ajusta asimismo a lo pactado en el acuerdo firmado con los sindicatos CCOO y UGT el 16 de abril de 2020 (HP 9º), cuya validez y carácter vinculante no ha sido cuestionado por el sindicato recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, técnico de estadísticas, está afiliada a la SS desde 1998 y solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente en 2018, lo que fue denegado por resolución del INSS; el TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoció a la actora el grado de incapacidad permanente absoluta. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de gran invalidez. En la sentencia de contraste se argumentó que el empeoramiento del cuadro de agudeza visual existente cuando se reconoció la IP al actor implica que el actor necesita ayuda de una tercera persona para los actos cotidianos de la vida, por lo que reconoce la GI reclamada. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) recuerda la tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Ahora bien, termina la Sala desestimando el recurso por falta de contradicción porque en la sentencia recurrida consta que la actora no necesita la asistencia de tercera persona para los actos mas esenciales de la vida, mientras que tal circunstancia consta acreditada en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión frente a la STSJ Madrid que declaró procedente el despido disciplinario del demandante, que se justifica en su posterior absolución en el orden penal, poniendo fin a la denuncia patronal. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión de sentencias firmes que solo se puede justificar en las causas establecidas. Superados los presupuestos procesales para su admisión a trámite – agotamiento de los recursos y presentación en plazo - se analiza la causa alegada, ex art 86.3 LRJS, cuestión prejudicial penal finalizada por sentencia absolutoria. Tras reiterar doctrina en interpretación de dicho precepto se estima que no concurren los presupuestos para que la sentencia dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral. Si bien la sentencia penal absolvió al trabajador de los delitos denunciados por la empresa, resulta que el art 86.3 LRJS requiere que esa exculpación se refiera a los mismos hechos que los examinados laboralmente y que se deba a ausencia de participación o inexistencia de los mismos, no bastando la mera absolución penal por aplicación de la presunción de inocencia. Lo relevante para desestimar la demanda de revisión es que la procedencia del despido fue declarada por los Tribunales del orden social con base en unos hechos sin relevancia penal de forma que las conductas del trabajador analizadas en el proceso laboral y en el penal son absolutamente diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor vino prestando servicios bajo las órdenes y dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo temporal -2017-con duración prevista hasta 2018 por obra o servicio determinado. El Sindicato de Empleados Municipales interpuso demanda de conflicto colectivo. El JS dictó sentencia estimatoria de la demanda por la que declara incluidos a los trabajadores temporales de programas de empleo en el ámbito del convenio colectivo de la demandada.Se discute la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercida por el actor. Es doctrina consolidada que la tramitación de procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado con el mismo objeto hasta que finaliza con resolución firme. Este efecto (art. 160.5 de la LRJS) obedece a la especial naturaleza del proceso de conflicto colectivo. La acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y el actor está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal. Por tanto, aunque el demandante interpusiera su demanda el 29/3/21, el plazo para la prescripción de la acción se encontraba interrumpido desde febrero de 2018, siendo firme la sentencia de conflicto colectivo el 17/11/20, razón por la cual la acción ejercitada no estaba prescrita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 805/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si resulta ajustada a derecho la actuación de la empresa que procede a compensar y absorber el llamado complemento personal convenido (CPC) correspondiente al periodo posterior a mayo de 2015, pese a que los trabajadores habían obtenido sentencia favorable respecto a la compensación de ese mismo complemento en periodos temporales anteriores, desde mayo de 2012 hasta abril de 2010. La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida y con ello desestima la demanda. Rechaza el efecto positivo de cosa juzgada en la medida en que las sentencias recaídas a favor de los trabajadores por los periodos anteriores se corresponden con la doctrina, que ha sido posteriormente rectificada en cuanto que la jurisprudencia en la interpretación del convenio colectivo ha evolucionado hasta atribuirle un significado distinto que no era objeto de los procedimientos judiciales anteriores. En cuanto al fondo, reitera el criterio de que la norma convencional permite la compensación y absorción del complemento en litigio, aunque no se trate de conceptos homogéneos, posibilitando la aplicación de dicha técnica de reducción salarial sin que por ello se vulnere el principio de indisponibilidad de derechos, y sin que tampoco se esté en presencia de una condición más beneficiosa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.